¿Cómo tributan tus criptomonedas en el vencimiento de Ganancias y Bienes en Argentina?
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Social ProfitsEste artículo fue escrito por Marcos Zocaro, tributarista argentino, docente universitario y autor de numerosos artículos y de varios libros, incluido Manual de criptomonedas. Además es miembro de la ONG Bitcoin Argentina.
Según el cronograma actual de vencimientos, el próximo 26 de agosto comenzaría a vencer el plazo que tienen las personas físicas para presentar ante las autoridades fiscales argentinas (AFIP) las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2023. Y ponemos en potencial (comenzaría) ya que para la fecha ni siquiera existen los aplicativos web para poder realizar las presentaciones y, por lo tanto, quizá se otorgue alguna prórroga en los plazos.
A continuación, realizaremos un resumen de los principales aspectos a tener en cuenta en estas liquidaciones y analizaremos cuándo una persona física que durante el año 2023 operó o tuvo en su poder criptomonedas deberá pagar estos impuestos.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Este impuesto recae sobre los activos que las personas que sean residentes fiscales de Argentina poseen al 31 de diciembre de cada año. Del total de activos existen algunos exentos, es decir, que deben detraerse de la base imponible (por ejemplo, el dinero en determinadas cuentas bancarias no tributa).
Y según la reforma fiscal aprobada hace pocos días por el Congreso argentino, si la base imponible (es decir, el valor del total de bienes gravados) supera los $100 millones de pesos argentinos al 31 de diciembre de 2023 (unos US$124.000 de ese entonces), se debe presentar la respectiva declaración jurada el próximo mes de agosto y abonar el impuesto resultante.
¿Y las criptomonedas están alcanzadas por este impuesto? Si bien la Ley no es del todo clara y deja lugar a múltiples interrogantes, el Fisco argentino ha sostenido en un dictamen del año 2022 y, más recientemente, en su propia página web, que la tenencia de criptomonedas debe considerarse alcanzada por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Es decir, “suma a la base imponible”.
¿Y a qué valor se informa en la declaración jurada? Según el Fisco se debe valuar a “su costo de adquisición, incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta dicha fecha”. Es decir, no se considera el valor de cotización en el mercado al 31 de diciembre sino que se valúa a su costo de adquisición.
Impuesto a las Ganancias
En el caso de que durante el año 2023 la persona haya vendido “monedas digitales” (tal como lo denomina la Ley del Impuesto a las Ganancias), aunque no hayan sido más que ventas esporádicas y sin ningún tipo de habitualidad, se deberá calcular el beneficio derivado de dichas ventas y, en caso de que la ganancia anual supere el “mínimo” establecido para el año 2023, la persona deberá presentar la declaración jurada y abonar el impuesto del 15%.
Para el año 2023, en caso de venta de “monedas digitales”, el mínimo anual fue de $ 451.683,19 pesos argentinos (alrededor de US$500 de finales de 2023).
Asimismo, es importante tener en cuenta que el solo aumento de valor de una criptomoneda no produce ganancia gravada en este impuesto para las personas físicas. Por ejemplo, si alguien compró una criptomoneda a US$100 y al finalizar el año cotizaba US$400, y la seguía manteniendo en su poder, sin venderla, no debería tributar el Impuesto a las Ganancias por la diferencia en su valor de cotización. Recién estaría alcanzada por el impuesto en el año en que vendiese la criptomoneda.
¿Y qué ocurre si durante el año 2023 la persona obtuvo rendimientos, por ejemplo, por staking? En este caso, la alícuota, al no ser “venta de moneda digital”, ya no es el 15% sino que se tributa el impuesto por una escala progresiva de alícuotas que puede alcanzar una tasa máxima del 35%.
¿Y qué se modificó para el año 2024?
Además de incrementarse los mínimos correspondientes al año 2024 (cuyas declaraciones juradas deberían ser presentadas recién en el 2025, en caso de corresponder), la reciente reforma fiscal aprobó también un régimen de blanqueo de capitales que incluye la posibilidad de “sincerar”, entre otros activos, criptomonedas no declaradas en forma previa. En los próximos días se emitirá la reglamentación de dicho régimen.