Bitcoin conquista un nuevo territorio en la regulación de Argentina
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Social ProfitsEsta semana, la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad de Buenos Aires emitió la Resolución General N° 15, mediante la cual establece el procedimiento y los requisitos para que cualquier empresa bajo su órbita pueda recibir aportes sociales en “activos virtuales y criptomonedas”, clarificando muchas de las dudas existentes hasta el momento.
En su introducción, la norma menciona que “atento al desarrollo que presentan en nuestro tiempo las nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo de proyectos y emprendimientos de naturaleza empresaria, como es el caso del blockchain […] se incorpora dentro de la nueva normativa la posibilidad de integrar aportes en la constitución de la sociedad y en los aumentos de capital de la misma, consistentes en activos virtuales y criptomonedas…”.
La norma define a las monedas virtuales como una “representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”. Y aclara que en ningún caso se entenderá como activo virtual a las monedas fiduciarias.
Asimismo, se establecen determinados requisitos que deberán cumplir los aportes sociales en activos virtuales. Entre los más importantes se destacan la necesidad de que los activos virtuales estén depositados en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), y con domicilio en Argentina. Es decir, no se podrán utilizar exchanges extranjeros ni wallets de autocustodia.
También se deberá detallar la clase, cantidad y valor asignado a los activos virtuales aportados y acreditar que el socio aportante es el verdadero titular de dichos activos.
Otro de los requisitos, además, lo representa la obligación de demostrar el valor de los activos virtuales aportados mediante una certificación contable en la que se estime el valor de plaza a la fecha de constitución de la sociedad.
Esta normativa de la Inspección General de Justicia de Buenos Aires proporciona certezas sobre la posibilidad de realizar aportes societarios en activos virtuales, por lo que seguramente a la brevedad se multipliquen las empresas que reciban este tipo de aportes, ya que muchos inversores poseen gran parte de su capital en este tipo de activos.
Además de tener acceso a una nueva alternativa de aporte societario, al recibir criptomonedas las empresas podrían beneficiarse con el uso de estos activos, reduciendo costos transaccionales, aumentando la rapidez de los pagos transfronterizos y mejorando su imagen competitiva e innovadora.